Entrada en vigor do novo Pasaporte fitosanitario a partir do 14 de Decembro de 2019.






De acuerdo con el anexo III, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se ha aprobado en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.
Su objetivo es proporcionar a los agricultores que lo deseen un modelo para facilitarles el cumplimiento de dichas disposiciones, así como la recopilación de otros datos relevantes para la gestión de su explotación.
El cuaderno podrá llevarse en papel o en formato electrónico.
CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL 📝🗂🍇📃 ORDE do 28 de decembro de 2018 pola que se establecen as bases reguladoras das axudas aos plans de reestruturación e reconversión da viña en Galicia e se convocan para o ano 2019
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190208/AnuncioG0426-090119-0002_gl.html
Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.
1. A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos
fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación
establecida en el artículo 18.
2. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del
titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de cumplir el requisito
previsto en el apartado 1, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona
jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución.
1. A partir de 26 de noviembre de 2015, los vendedores y el personal auxiliar de la
distribución de productos fitosanitarios para uso profesional deberán estar en posesión
del carné correspondiente para ejercer como tales, según lo establecido en el artículo 17.1.
2. La obligación de los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales
de productos fitosanitarios de contar con un técnico con titulación universitaria habilitante,
según lo establecido en el artículo 40 de la Ley, se cumplirá teniendo en cuenta los
requisitos establecidos en el artículo 13.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá adelantar la fecha
prevista en el apartado 1 para su ámbito territorial.
Artículo 23. Información en el momento de la venta.
1. En el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso profesional,
deberá estar disponible un vendedor con objeto de poder proporcionar a los clientes
información adecuada en relación con el uso de los productos fitosanitarios que adquiere,
los riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones de seguridad para
gestionar tales riesgos. También se dará información sobre los puntos recogida de
envases vacíos más cercanos utilizables por el comprador. El vendedor estará en
posesión de carné cualificado desde el momento en que este requisito sea obligatorio en
su ámbito territorial.
2. Los distribuidores que vendan productos fitosanitarios para uso no profesional
proporcionarán a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los
productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente, y en particular sobre los
peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación
en condiciones de seguridad, así como sobre las alternativas de bajo riesgo. A tal fin los
titulares de los productos facilitarán a los distribuidores dicha información.
Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
1. Los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos: a) En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII. b) En la jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosol o en otros tipos de envase concebidos expresamente para la aplicación directa de su contenido, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero y en el Reglamento CE n.º 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los envases unitarios de productos fitosanitarios que se comercialicen para usuarios no profesionales no podrán exceder de las siguientes capacidades: a) Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido.
b) 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.
3. Los usuarios no profesionales deberán guardar los productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local donde estos no tengan acceso.
Hemos asistido a la Jornada Técnica de la "LX Fiesta del Albariño"
Jornada Técnica de la “LX Fiesta del Albariño” |
donde pudimos informarnos de las novedades en diferentes temas de actualidad del mundo de la vitivinicultura.
Las ponencias fueron las siguientes:
1. Osíxeno e viño branco: inimigos íntimos? – Jose Manuel Álvarez.
oxígeno y vino blanco: enemigos íntimos?
2. Resultados da selección clonal do cultivar Albariño – María José Graña Caneiro.
resultados de la selección clonal del cultivar Albariño.
3. O Albariño e as linaxes galegos da vide – Emilia Díaz Losada e Santiago Pereira Lorenzo.
El Albariño y las linajes gallegas de la vid.
Hola a tod@s.
Seguiremos con nuestro blog 2.0 en esta dirección.
Para consultar los post anteriores consultar aquí.
Un saludo.